UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR
CARRERA DE DERECHO
DERECHO
PÚBLICO
DIFERENCIA
ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
ENERO 2012
DIFERENCIA
ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PÚBLICO
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DERECHO PRIVADO
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El
sujeto más importante de esa relación
es el estado o alguno de sus órganos
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El
sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que
actúa en calidad de tal
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La
norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura
y funcionamiento del estado y sus
relaciones con otros entes públicos
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Cuando
su finalidad es regular las relaciones entre particulares
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La
propiedad pública surge del derecho público
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La
propiedad privada surge el derecho privado.
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Predomina
la heteronomía ( la acción que está influenciada por una fuerza exterior al individuo
) y las normas de corte imperativo u obligatorio
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Hace
prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de
corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o
disposición contractual previa entre las partes implicadas).
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Suele
venir marcada por una desigualdad imperium con que aparece revestido el o los
organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
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Los
sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de
igualdad, al menos teórica.
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Las
normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún
interés público.
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Las
normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de
los individuos
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Regula
las relaciones entre el estado con su poder de imperium y la de los
individuos que forman parte de la sociedad.
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Conjunto
de reglas que regula las relaciones entre los particulares (individuos,
personas) y en caso de que interfiriera el Estado lo hace como comunidad o
persona y no como poder.
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El
conjunto de normas con las cuales el Estado determina su propia estructura
organizativa, disciplina el comportamiento de sus órganos, impone a los ciudadanos
el deber de contribuir económicamente para sufragar los gastos necesarios
para la realización de las diversas tareas, prohíbe el cumplimiento de
determinadas acciones consideradas dañinas para la colectividad y determina
las penas para los transgresores; todo ese conjunto de normas constituye el
Derecho Público en sus diversas ramas.
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Encontramos
la libertad humana inalterada, limitada, negada o calificada y que con las
normas privadas se favorece u obstaculiza un fin, pero la obtención de ese
fin no viene impuesta.
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Es
cuando el Estado actúa con potestades de imperio, por ejemplo la potestad
tributaria o la potestad punitiva.
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Toma
más en cuenta el fin que debe ser obtenido y para cuya obtención se dispone
de la disciplina correspondiente
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El
Estado no tiene libertad para legislar o administrar justicia; tiene el poder
de hacerlo, pero este poder, al mismo tiempo deber, por lo que la actividad
del Derecho Público es concebida como función.
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El
poder concebido al ente público siempre está vinculado al deber de
ejercitarlo para la finalidad correspondiente en función de la cual existe
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“el
derecho público es el complejo unitario de normas dirigidas a hacer
obligatoria la búsqueda y garantizar la obtención de ciertos fines, los
cuales, por esto, aparecen como necesarios y públicos”
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La
fuente del Derecho Público es la colectividad
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Son
los sujetos de la colectividad.
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En
cambio en la actividad pública encontramos el principio de legalidad.
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En
la actividad privada encontramos dos principios: autonomía de la voluntad e
igualdad.
De
conformidad con el primero el particular puede reglar su esfera de acción con
su voluntad
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El
Estado o las Instituciones Autónomas son sujetos de Derecho Público.
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Encontramos
diversas categorías calificadas como públicas o privadas. Hablamos por
ejemplo de que una persona física, una fundación, una sociedad civil o
comercial o una asociación constituida de conformidad con la Ley de
Asociaciones son sujetos de Derecho Privado
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Con
relación a los objetos a menudo decimos que tal bien es público, como con
relación a las calles y los parques
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Calificamos
de objetos de propiedad privada una casa o un carro pertenecientes a un
particular, hablamos entonces de bienes privados
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Una
calamidad nacional (un terremoto) podrían determinar la necesidad de que
surjan diversos efectos jurídicos de orden público
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Un
fenómeno aluvional que produce el paso de partículas de tierra de un fundo a
otro revela caracteres marcadamente privados.
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La
legalidad en el Derecho Público implica un poder a hacer lo autorizado
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La
autonomía en el Derecho Privado implica un poder a hacer todo lo no prohibido
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ESTÁ CONFORMADO
POR:
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ESTÁ CONFORMADO
POR:
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DERECHO
CONSTITUCIONAL:
Regula
la organización del gobierno con sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y
Judicial y la de esos poderes entre si y a su vez con los particulares.
Cuyas normas tiene
por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del
gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales.
También se puede
definir como “un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los
poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantizar
los derecho individuales”.
LA MATERIAS MAS IMPORTANTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
SON:
1.
La constitución.
2.
Bases de la institucionalidad.
3.
Garantías individuales o derechos fundamentales de las
personas.
4.
Poderes del estado y sus atribuciones.
5.
Procedimientos de reforma de la constitución.
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DERECHO CIVIL:
(TAMBIÉN LLAMADO DERECHO COMÚN)
Regula
todas las actividades habituales y corrientes del ser humano a lo largo de
toda su existencia.
El derecho privado
común y general descriptivamente como el conjunto de principios y preceptos
jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y
familia.
“conjunto de
principios y normas que regulan las relaciones más generales y ordinarias de
la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y
miembros de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro
del concierto social.”
MATERIAS MÁS IMPORTANTES:
1.
Normas sobre personas.
2.
Familia.
3.
Patrimonio o bienes.
4.
Sucesión por causa de muerte.
5.
Obligaciones.
6.
Fuentes de las obligaciones, los contratos.
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DERECHO
ADMINISTRATIVO:
Regula
el funcionamiento de los servicios públicos.
“una rama del
derecho público y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los
ciudadanos”.
También se lo
define como “aquellas normas o principios reguladores de la actividad del
estado; principios jurídicos que regulan las relaciones entre las
instituciones públicas y entre estas y los particulares”.
SON MATERIAS IMPORTANTES DE ESTA RAMA:
1.
El estado y la administración.
2.
La organización de la administración del estado y su
actividad jurídica.
3.
La función pública.
4.
Control jurídico de la administración.
5.
Responsabilidad del estado por su actividad
administrativa.
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DERECHO COMERCIAL:
Conforma
un conjunto de reglas que regula la actividad comercial e industrial.
“Conjunto de
principio y normas que regulan el comercio y en general todas las relaciones
que nazcan de esa actividad”. “es la rama especializada del derecho privado
que tiene como fondo las mismas estructuras generales del derecho civil,
contempla un conjunto de normas específicas sobre los actos de comercio, las
cosas sobre las cuales se ejercen estos actos y las personas que desarrollan
actividades mercantiles.
MATERIAS MÁS IMPORTANTES:
1.
Actos de comercio.
2.
Estatuto de los comerciantes.
A)
comerciantes individuales.
B) auxiliares de comercio.
C) comerciantes
colectivos sociales o de derecho societario.
3.
Empresa y establecimiento de comercio y propiedad
industrial.
4.
Contratos y obligaciones mercantiles.
5.
Efectos de comercio o títulos de créditos.
A)
cheques. B) letras.
6.
Quiebra.
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DERECHO FINANCIERO:
Regula
todas las actividades financieras del Estado como por ejemplo, el
presupuesto, los gastos, los recursos.
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DERECHO LABORAL:
Regula
todo lo relacionado al trabajo prestado en relación de dependencia. Este se
divide en Derecho individual de trabajo y Derecho colectivo del trabajo.
“Conjunto
de normas jurídicas que se preocupan de regular en forma tuitiva la situación
de las personas materiales que obligan su capacidad de trabajo a un empleo
proporcionado por otra persona natural o jurídica que remunera sus servicios”
el derecho del trabajo se refiere a un trabajo humano, un trabajo productivo,
a un trabajo por cuenta ajena, un trabajo libre o un trabajo subordinado
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DERECHO PENAL:
Establece
cuales son las conductas que se deben implementar para penar aquellos
individuos que hayan causado algún delito.
Conjunto de normas
que regulan la potestad punitiva del estado, asociado a ciertos hechos
legalmente determinados una pena o medida de seguridad o corrección como
consecuencia, con el objeto de asegurar el respeto de los valores elementales
sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica”.
Materias
importantes:
1.
el delito
2.
el delincuente.
3.
la pena.
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DERECHO AGRARIO O
RURAL:
Regula
las actividades agrícolas y ganaderas.
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DERECHO PROCESAL:
Reglamenta
el funcionamiento de los juicios o procesos ante los tribunales judiciales.
Estudia la
organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y
competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse
tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando
pretensiones procesales”.
MATERIAS
IMPORTANTES DEL DERECHO PROCESAL SON:
1.
Cuestión controvertida.
2.
Resolución de la controversia o lo debatido.
3.
Prueba de los hechos.
4.
Actividad de las partes y del tribunal.
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DERECHO DE MINERÍA
Y DE LA ENERGÍA:
Regula
todo lo relacionado con la explotación y extracción de sustancias minerales y
fuentes de energéticas.
“se entiende por
derecho de minería al conjunto de normas
jurídicas aplicables a la exploración, explotación y beneficio de las
sustancias minerales y que regulan a actividad de los concesionarios y de la
minería en general.
“conjunto de normas
jurídicas que establece la forma de constitución, conservación y extinción de las concesiones de
exploración y explotación mineras, y regulan las relaciones de los
particulares entre sí en todo lo relativo a la industria minera”
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DERECHO POLÍTICO
“una rama aparte del Derecho Público que
estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las
autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados”.
SUS MATERIAS MÁS
IMPORTANTES SON:
1.
Teoría del estado.
2.
Formas de estado.
3.
Formas de gobierno.
4.
Teoría de la
constitución.
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DERECHO DE LA
NAVEGACIÓN:
Regula
lo relacionado al transporte por agua y aire, tanto personas como cosas.
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DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
“Es
el orden jurídico de la comunidad de estados, o sea, el conjunto de reglas y
principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados.
ALGUNAS MATERIAS:
1.
Reconocimiento de estados y gobiernos.
2.
Responsabilidad.
3.
La adquisición de territorios.
4.
Protección de los derechos humanos.
5.
Relaciones diplomáticas y consulares.
6.
Uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
7.
La situación de los refugiados.
8.
Espacios marítimos
9.
Navegación y transporte aéreo.
10. Extradición.
11. Solución de
controversias internacionales.
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DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO:
Provee
de normas para solucionar conflictos de leyes, cuando en un caso se presentan
elementos extranjeros
Definición
restringida “conjunto de reglas de fuente nacional e internacional (tratados)
que tiene por objeto solucionar los conflictos de normas en el espacio.
Definición amplia
“tiene por objeto regular la vida internacional del hombre”.
MATERIAS MÁS IMPORTANTES
1.
Conflicto de leyes en el espacio.
2.
Nacionalidad.
3.
Conflictos de jurisdicción.
4.
Situaciones legales de los extranjeros.
En 1928 se suscribió
el Tratado Internacional conocido como
el Código de Bustamante, que pretendía regular universalmente las
materas de Dº Internacional Privado,
lo cierto es que ha tenido poca aplicación puesto que se suscribieron muy
pocos países.
Esta rama, si bien
la nomenclatura la señala como del ámbito privado, esto no es tan así puesto
que existen materias como las relativas a la nacionalidad, derecho penal, y
otras que son claramente de Dº Publico.
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DERECHO ECONÓMICO
Es
el conjunto de principios y normas que regulan la organización y
funcionamiento de la economía, la actividad de los agentes económicos, en
relación a la posible solución del problema económico colectivo.
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DERECHO AMBIENTAL
“Es el sistema
organizado de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para
el ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, puede
estructurarse internamente sobre la base de las categorías de comportamientos
que son capaces de repercutir positiva o negativamente sobre los distintos
elementos de protección.
Esta rama sobrepasa
y supera la distinción entre derecho público y privado.
MATERIAS
IMPORTANTES:
1.
Dº Constitucional Ambiental.
2.
Dº Administrativo Ambiental
3.
Dº Civil Ambiental.
4.
Dº Penal Ambiental
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Fuente:
· Derecho Público –
Derecho Privado“Derecho Privado”, Víctor Pérez Vargas
· http://www.monografias.com/
Excelente trabajo , de gran ayuda. Dios los bendiga
ResponderEliminarexcelente, bien explicado. gracias ;)
ResponderEliminarDiferencias entre derecho público y privado
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