UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR
CARRERA DE DERECHO
DERECHO
PÚBLICO
SISTEMAS
POLÍTICOS Y FORMAS DE GOBIERNO
MARBETH CASTILLO VALVERDE
MAUREEN QUIEL SOTO
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
JOSE UMAÑA MUÑOZ
FEBRERO 2013
ÍNDICE
GENERAL
PORTADA
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1
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ÍNDICE GENERAL
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2
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ÍNDICE DE CUADROS
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4
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PREFACIO
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………………………………
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5
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OBJETIVO GENERAL
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………………………………
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6
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS
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………………………………
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6
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CONCEPTO Y
TIPOLOGÍA DE LOS SISTEMAS POLÍTICOS
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………………………………
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7
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SISTEMAS
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………………………………
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7
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POLÍTICOS
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………………………………
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7
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SISTEMA
POLÍTICO
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………………………………
|
7
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CONCEPTO DE
FORMAS DE GOBIERNO O REGÍMENES POLÍTICOS
|
………………………………
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11
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REGÍMENES
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………………………………
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11
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TIPOLOGÍA
DE LOS REGÍMENES AUTOCRÁTICOS
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………………………………
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11
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LAS
FORMAS DE GOBIERNO DEMOCRÁTICAS
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………………………………
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12
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DEMOCRACIA
DIRECTA
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………………………………
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13
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GOBIERNO
DE ASAMBLEA
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………………………………
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13
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EL
GOBIERNO DIRECTORIAL SUIZO
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………………………………
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13
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RÉGIMEN
PARLAMENTARIO
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………………………………
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14
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CARACTERÍSTICAS
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………………………………
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15
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EL
PARLAMENTO CLÁSICO FRANCÉS
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………………………………
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16
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EL
PARLAMENTO CONTROLADO
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………………………………
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16
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EL
PARLAMENTO FRENADO DE LA V REPÚBLICA FRANCESA
|
………………………………
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16
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EL
RÉGIMEN DEL PARLAMENTO INGLÉS
|
………………………………
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17
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EL
RÉGIMEN DE GOBIERNO PRESIDENCIALISTA
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………………………………
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17
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El SISTEMA POLÍTICO
COSTARRICENSE
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………………………………
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18
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EL RÉGIMEN POLÍTICO EN LA
CONSTITUCIÓN DE 1871
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………………………………
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18
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EL
RÉGIMEN POLÍTICO EN EL PROYECTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
|
………………………………
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18
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EL
RÉGIMEN POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1949
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………………………………
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19
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CONCLUSIÓN
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………………………………
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22
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BIBLIOGRAFÍA
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………………………………
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23
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WEBGRAFÍA
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………………………………
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23
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ANEXO
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………………………………
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24
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ÍNDICE
DE CUADROS
CUADRO
Nº. 1. DIFERENCIA ENTRE SISTEMA DEMOCRÁTICO O CONSTITUCIONALISTA Y EL SISTEMA
AUTOCRÁTICO
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………………………………
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10
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CUADRO
Nº. 2. DIFERENCIA ENTRE LOS REGIMENES AUTORITARIOS Y AUTOCRÁTICOS.
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………………………………
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12
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CUADRO Nº. 3.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN PRESIDENCIALISTA Y PARLAMENTARIO
|
………………………………
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20
|
PREFACIO
En más de la mitad de
los países del mundo la democracia no existe, los poderes Políticos opresivos
gobiernan con mayor dureza a la población e impiden los más elementales
derechos.
Partiendo de esta
premisa en el siguiente trabajo hemos analizado los sistemas políticos, las
formas de gobierno las diferencias entre sistema democrático o
constitucionalista, el sistema autocrático y las formas de gobierno democráticas,
además reconoceremos los distintos
elementos que conforman la democracia y la
dictadura.
Es importante saber
que aunque gran cantidad de Gobiernos se inspiran en los principios del liberalismo
y de la democracia, el respeto hacia los derechos humanos, pueden presentar
fórmulas diferentes (monarquías o repúblicas, sistemas parlamentarios o
presidencialistas, estructuras unitarias o federales), fruto de las diferentes
tradiciones y de la herencia del pasado.
También explicaremos
el sistema político costarricense, su origen y evolución a través de la
historia, hasta llegar a lo que hoy nos caracteriza como un país democrático.
OBJETIVO GENERAL
Identificar los
distintos sistemas políticos y formas de Gobierno para conocer las relaciones
entre los detentadores y destinatarios del poder
en un Estado y los distintos elementos que conforman la
democracia y la dictadura.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.
Conocer los sistemas
políticos para determinar la diferencia entre sistema democrático o
constitucionalista y el sistema autocrático.
2.
Reconocer los
sistemas políticos más importantes para identificar
cuáles son los que se practican en algunos países.
3.
Analizar las formas
de Gobierno para determinar la diferencia de
estas con los sistemas políticos.
4.
Citar los regímenes
políticos costarricenses para conocer el origen y desarrollo de nuestro sistema
político.
5.
CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE LOS SISTEMAS POLÍTICOS
SISTEMAS
Un sistema es un
conjunto de elementos o partes relacionadas y organizadas que interactúan entre
sí para lograr un objetivo. Todos los sistemas tienen composición, estructura y
entorno y se relacionan para producir un resultado.
POLÍTICOS
Los políticos son
personas que se dedican a realizar actividades políticas, o ejercer el poder
con la intención de resolver o minimizar el choque entre los intereses
encontrados que se producen dentro de una sociedad.
SISTEMA POLÍTICO
Es la expresión
organizativa de un conjunto de interacciones a través de las cuales se ejerce
la política en un contexto limitado.
Este sistema viene
formado por organizaciones, instituciones, creencias, actitudes, ideales, normas,
valores e interacciones, llevando a procesos de decisión de los políticos, que
modifican la utilización del poder a fin de obtener el objetivo deseado.
David Easton define a
los sistemas políticos como:
“Aquellas interacciones por medio de las
cuales se asignan autoritativamente (en el sentido de que provienen de una
autoridad) valores a una sociedad.”
“El sistema político no se halla
aislado, esquemáticamente se puede decir que las interacciones se producen
dentro del seno del propio sistema y fuera del sistema, es decir, con otros
sistemas políticos”. http://es.wik/sistemapolitico/
Son relaciones que se
producen entre los políticos en un estado y se expresan mediante la existencia
de instituciones como Gobierno, Parlamento, Tribunales, electorado, la policía
entre otros órganos existentes.
Los cuatro elementos del sistema político que
operan en los distintos niveles dentro del sistema son:
·
Elementos
institucionales: Son los órganos e instrumentos que dirigen
el sistema y cumplen la función de asignar valores a la sociedad.
·
Actores
institucionalizados: Son los que la sociedad se organiza para
transmitir sus demandas o influir o modificar las decisiones de la autoridad.
·
Los
valores de los individuos y grupos sociales: Son los que vienen a
ser la cultura política.
·
Otros
sistemas políticos de carácter nacional: El escenario internacional.
Las ideologías son los valores que dan sentido a las
instituciones y se definen como un sistema cerrado que explica la actitud del
hombre ante la vida y que determina su forma de conducta que corresponde a los
pensamientos y creencias que construye su realización.
Por lo que el sistema político es la sociedad estatal que
vive bajo una ideología política, sociopolítica, ética o religiosa que
corresponden determinadas instituciones cuya finalidad es la realización de la
ideología dominante.
Además las ideologías
políticas se reducen a cuatro fundamentales que definiremos a continuación:
·
LIBERALISMO: Doctrina
política, económica y social que defiende la libertad individual y rechaza la
intervención del Estado en asuntos civiles.
·
SOCIALISMO: Sistema de organización
social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal
de los medios de producción y en la progresiva desaparición de las clases
sociales:
El socialismo trata
de erradicar las diferencias económicas entre los diversos estratos de la
sociedad.
·
NACIONALISMO: Doctrina
que exalta en todos los órdenes la personalidad nacional.
·
ANARQUISMO: Doctrina
política y social que preconiza la completa libertad del individuo, la
abolición del Estado y la supresión de la propiedad privada.
Por lo que en la
práctica política nunca las encontramos en estado puro sino combinado de
diversas formas y se podría decir que son equidistantes entre sí ya que cada
una coincide con otra.
En el anexo 1. anotamos una serie de sistemas políticos que existen
o existieron, pero históricamente la teocracia, la monarquía absoluta basada en
la legitimación dinástica, el constitucionalismo de carácter liberal e
igualitario, el colectivismo en sus diferentes manifestaciones y el fascismo de
orientación minoritaria-élite son los sistemas políticos más importantes.
Los dos sistemas políticos más grandes en
términos generales son el democrático o constitucionalista y el autocrático, en
el Cuadro Nº 1. se comparan algunas diferencias entre estos dos sistemas.
CUADRO
Nº. 1. DIFERENCIA ENTRE SISTEMA DEMOCRÁTICO O CONSTITUCIONALISTA Y EL SISTEMA
AUTOCRÁTICO
DEMOCRÁTICO
O CONSTITUCIONALISTA
|
AUTOCRÁTICO
|
Circuito
abierto del poder
|
Circuito cerrado
del poder
|
Las
ideologías compiten
|
Existe un
detentador del Poder (dictador, Asamblea, Comité, Junta, partido)
|
Fuerzas
sociales libre e igualitaria
|
Monopoliza su ejército
real
|
Es
pluralista y dinámico
|
El poder no se
encuentra distribuido ni sujeto a ningún tipo de controles
|
Fundamenta
la libertad de los gobernados
|
Excluye la libre
competencia de ideologías y de las fuerzas sociales que las propugnan
|
Los
gobernantes están sometidos al ordenamiento
|
El detenedor ejerce
el poder absoluto
|
Funciona
como Estado de Derecho
|
Tiene carácter
monopólico
|
La
técnicas propias del sistema democrático son las elecciones
|
Las técnicas
políticas se fundamentan en el orden de la obediencia
|
Existen
Parlamentos en que se discuten opciones
|
La relación entre
orden y obediencia es una técnica propia de las fuerzas armadas
|
Las
decisiones se toman por mayoría
|
Ningún ejercito
puede ser dirigido democráticamente
|
Existen
tribunales independientes que anulan los actos ilegítimos de los órganos
políticos
|
El nombramiento y
remoción de los políticos son potestades discrecionales
|
Fuente: Elaboración propia del grupo a partir del resumen del libro
Instituciones de Derecho Público Costarricense, Hernández Valle, Rubén.
CONCEPTO DE FORMAS DE GOBIERNO O REGÍMENES POLÍTICOS
REGÍMENES
La palabra régimen procede del latín regĭmen y permite hacer referencia al sistema político
y social que rige un determinado territorio. Por extensión, el término nombra
al conjunto de normas que rigen una actividad o una cosa, vinculado a la
estructura organizativa del poder político.
Las formas de Gobierno democrático están
inspiradas en la concepción que considera que la voluntad popular es la fuente
jurídico-política del poder, por eso el sistema político-democrático se basa en
la interdependencia de los diferentes políticos del poder.
A diferencia, el sistema político autocrático
ofrece ideologías políticas dominando el proceso político, caracterizados por
negar el principio de igualdad.
También se constituye una gran variedad de
formas de Gobierno como la monarquía absoluta, el Gobierno de Asamblea, la
dictadura personal del fascismo y el nazismo.
TIPOLOGÍA
DE LOS REGÍMENES AUTOCRÁTICOS
Los regímenes autocráticos pueden ser:
·
Autoritarios
·
Autocráticos
En el cuadro Nº. 2. haremos diferencia de los regímenes
autoritarios y los autocráticos.
CUADRO
Nº. 2. DIFERENCIA ENTRE LOS REGIMENES AUTORITARIOS Y AUTOCRÁTICOS.
AUTORITARIO
|
TOTALITARIO
|
Existe un detentador
del Poder (dictador, Asamblea, Comité, Junta, partido)
|
Rige la vida total de los gobernados
|
Monopoliza el
ejercicio real del poder
|
Abarca el ejercicio del poder político
|
El detentador
autoritario no aspira a ominar de la vida socioeconómica de la comunidad
|
Conforma el orden socioeconómico y
ético
|
Se refiere a la
estructura política del Estado
|
Técnicas del Gobierno autoritarias
|
Tiene ideología
nacionalista
|
Funcionan a base de orden y de obediencia
|
Algunos se inspiran
en ideas socialistas o racistas
|
|
Fuente: Elaboración
propia del grupo a partir del resumen del libro Instituciones de Derecho
Público Costarricense, Hernández Valle, Rubén.
LAS
FORMAS DE GOBIERNO DEMOCRÁTICAS
El principio de todos los Gobiernos
democráticos es que todo el poder lo emana del pueblo y que los gobernantes en
el ejercicio del poder, deben respetar los derechos de igualdad y libertad que
el ordenamiento les garantiza a los ciudadanos.
DEMOCRACIA
DIRECTA
Se conoce como democracia directa cuando el
pueblo organizado como electorado es el principal detentador del poder, históricamente
solo Grecia de Pericles y los Suiza en el siglo XIII utilizó este tipo de Gobierno.
La que toma las decisiones políticas y ejerce
el control para que se cumpla el deber es la Asamblea de electores.
GOBIERNO
DE ASAMBLEA
La Asamblea Legislativa es elegida por el
pueblo y tiene dominio absoluto sobre los demás órganos estatales, el
electorado es el responsable y el encargado de renovarla periódicamente, por lo
que el Ejecutivo está sometido a la Asamblea, además sus integrantes son
removidos discrecionalmente por esta.
Al ser elegida la Asamblea democráticamente
se convierte en el único detentador del poder político.
EL GOBIERNO
DIRECTORIAL SUIZO
La Asamblea Federal Suiza es el detentador
supremo del poder político en la Confederación Helvética y es integrada por dos
Cámaras, pero el que lleva el impulso político es el Consejo Federal y está
integrado por siete miembros que se eligen en períodos de cuatro años.
A continuación se detallan aspectos
importantes del Gobierno directoral suizo:
·
Los miembros el Consejo Federal no pueden
ser, al mismo tiempo. miembros del Parlamento Federal.
·
El Gobierno no puede disolver el Parlamento.
·
La Presidencia del Gobierno Federal es
rotativa y se remueve anualmente.
·
El control político está en manos
oclusivamente del electorado.
·
El electorado por medio de referendos y
plebiscitos puede intervenir en el proceso de la formación de la ley.
RÉGIMEN
PARLAMENTARIO
Los Estados
democráticos desarrollan un sistema de democracia parlamentaria en la que el
papel predominante de la vida política lo desempeña la Asamblea de diputados o
Parlamento, elegida por sufragio universal.
Esta asamblea ejerce
el poder legislativo y elige al presidente del Gobierno, que tiene el poder
ejecutivo y es responsable ante ella, de tal manera que, cuando pierde el apoyo
mayoritario, el Gobierno se ve obligado a dimitir.
El jefe del Estado
puede ser un soberano hereditario (rey) o un presidente electo, pero en ambos
casos sólo asume la representación oficial del Estado.
Sus poderes vienen
fijados por la Constitución, que varía según los diferentes Estados.
En general, el jefe
del Estado es el encargado de nombrar como presidente del Gobierno al líder del
partido que ha obtenido la mayoría de los votos en la Asamblea de diputados.
La preponderancia del
parlamento otorga a los partidos políticos un papel de primer orden en la vida
política del país.
Ellos elaboran las
candidaturas a las elecciones y organizan los grupos parlamentarios entre los
diputados electos de cada partido.
CARACTERÍSTICAS
Existen diversas modalidades de régimen
parlamentario según sea el país que se trate pero todas esas formas de Gobierno
tienen los siguientes elementos en común:
Hay tres detentadores (órganos, autoridades y
correspondientes funcionarios que están encargados por la Constitución del
Estado) del poder:
·
Parlamento
·
Gobierno
·
Electorado
a.
Los miembros del Parlamento son de elección
popular.
b.
Los miembros del Gobierno son miembros del
Parlamento.
c.
El Gobierno esa integrado por os jefes del
partido mayoritario.
d.
El Gobierno tiene una estructura piramidal,
un primer Ministro y a la vez Presidente del Consejo de Ministros.
e.
El Gobierno permanece en el poder siempre y
cuando cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros del Parlamento.
f.
La función de determinar las decisiones
políticas está distribuida entre el Gobierno y el Parlamento.
g.
El Parlamento tiene la facultad de darle
votos de censura individual o colectivamente a los miembros del Parlamento y
puede solicitarle al Jefe de Estado que proceda a la disolución anticipada del
Parlamento y convoque a elecciones y así el electorado se convierte en árbitro
entre los conflictos y disputas entre el Gobierno y el Parlamento.
Si el partido que está en el
Gobierno gana las elecciones es evidente que continuará en su cargo, por el
contrario, si las pierde, será remplazado por un nuevo Gabinete.
h.
En todos los regímenes parlamentarios existe
el Jefe de Estado y cuando no exista Monarquía se denomina Presidente de la
República, por ello los jefes de Estado representan oficialmente al país firman
los tratados y promulgan las leyes entre otros.
EL
PARLAMENTO CLÁSICO FRANCÉS
a.
Francia tuvo un sistema parlamentario de
estructura dual del Poder Ejecutivo.
b.
El poder Ejecutivo era elegido por ambas
Cámaras y el Primer Ministro, pero el último eclipsaba totalmente al primero.
c.
Las mayorías parlamentarias varían con
frecuencia.
EL
PARLAMENTO CONTROLADO
a.
El Canciller Federal o Primer Ministro, es
designado por el Parlamento a solitud del presidente de la República.
b.
El primer ministro no puede ser destituido
anticipado de su cargo.
EL
PARLAMENTO FRENADO DE LA V REPÚBLICA FRANCESA
a.
Establece un Presidente de elección popular
por un periodo de siete años.
b.
El presidente ejerce un papel de árbitro
entre los detentadores del poder.
c.
Elige al Primer Ministro quien se encarga de
tomar las decisiones políticas.
d.
Puede disolver el Parlamento.
EL
RÉGIMEN DEL PARLAMENTO INGLÉS
a.
Se basa en la existencia de un sistema
bipartidista.
b.
Ambos partidos poseen igualdad de
oportunidades.
c.
El gabinete está constituido por líderes del
partido mayoritario.
d.
Los miembros del Gabinete deben de ser
miembros del Parlamento.
e.
El Primer Ministro es el líder y designa a
sus miembros.
f.
El control político está asignado a ambas
cámaras.
g.
El Gobierno convoca a elecciones y disuelve anticipadamente
el Parlamento.
EL
RÉGIMEN DE GOBIERNO PRESIDENCIALISTA
a.
Fue adoptado por Costa Rica.
b.
Fue creado por la constitución de los Estados
Unidos.
c.
Su principio es la interdependencia por
colaboración.
d.
El presidente es de elección popular.
e.
Tanto el Legislativo como el Ejecutivo avalan
la política exterior y la aprobación de las leyes.
f.
El Presidente lleva el impulso político del
Estado y es el jefe de Supremo de las Fuerzas Armadas.
g.
Cuando la oposición domina el Parlamento el
Presidente tiene que negociar sus iniciativas legislativas.
h.
El Presidente es la cabeza del Ejecutivo y
Jefe de Estado y representa la nación.
El SISTEMA POLÍTICO
COSTARRICENSE
EL RÉGIMEN POLÍTICO EN LA
CONSTITUCIÓN DE 1871
·
Durante la constitución de 1871 el Presidente
abarcaba las principales funciones del estado con un poder casi absoluto.
·
La Asamblea Legislativa o Congreso cumplía un
papel secundario.
·
Las Municipalidades carecían de autonomía.
·
Las funciones electorales eran ejercidas por
el Presidente.
EL
RÉGIMEN POLÍTICO EN EL PROYECTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta Fundadora de la Segunda República
quien fue un Consejo de Gobierno provisorio de la Nación, un Gobierno de facto,
que tuvo Costa Rica del 8 de mayo 1948 al 8 de noviembre de 1949, con ocasión
del derrocamiento del presidente constitucional Teodoro Picado Michalski, por
parte de un grupo de revolucionarios encabezados por José Figueres Ferrer,
redactó un anteproyecto de la Constitución que serviría de base de discusión a
la Asamblea Constituyente de 1949 siendo este un modelo de la Constitución
cubana.
Para esta época los cubanos seguían un
sistema semiparlametario, en el que el Presidente seguía siendo de elección
popular y nombraba libremente a sus Ministros.
Pero este proyecto fue desechado por la
mayoría conservadora de la Constituyente y lograron remozar la vieja
Constitución del 1871.
Fue así cuando aparece el régimen del
Servicio Civil, la Contraloría General de la República, las instituciones del
autónomas entre otras.
EL
RÉGIMEN POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1949
Para esta época existía una idea de
establecer un régimen semiparlamentario en Costa Rica, pero se consideró
alejado de la realidad, por lo que la Constitución vigente fue el producto del
compromiso de las fuerzas políticas dominantes.
En
el cuadro Nº.
3 se comparan
las características del régimen presidencialista y parlamentario
CUADRO Nº. 3.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN PRESIDENCIALISTA Y PARLAMENTARIO
CARACTERÍSTICAS
DEL RÉGIMEN PRESIDENCIALISTA Y PARLAMENTARIO
|
|
PRESIDENCIALISTA
|
PARLAMENTARIO
|
El presidente y los diputados son de elección popular (art. 105 y 130
Constitución)
|
Los
funcionarios auxiliares del presidente se denominan Ministros y no
Secretarios de Estado, a semejanza de los regímenes Parlamentarios (art 140 y
146 Constitución).
|
El presidente de la República es simultáneamente Jefe de Estado y
cabeza del Poder Ejecutivo (art. 130 y 139 Constitución)
|
Los
acuerdos, resoluciones y decretos del Poder Ejecutivo requieren la firma
conjunta del Presidente y del respectivo Ministro (art. 146 Constitución)
|
El nombramiento y remoción de los Ministros es potestad exclusiva y discrecional
del Presidente de la República (art.139 Constitución)
|
Los
Ministros están sujetos a interpelación por parte de la Asamblea Legislativa
y a censura (art. 121 incisos 24 Constitución). La censura, sin embargo, no
implica responsabilidad política de su parte.
|
El cargo de ministro es incompatible con el de diputado (art. 111
Constitución.
|
Existe
un órgano colegiado, a imitación del Gabinete de los regímenes
parlamentarios, denominados Consejo de Gobierno, que tiene una competencia
política propia (art 147 Constitución.
|
La asamblea no puede darle votos de censura al Presidente de la
República, ni este puede disolver anticipadamente el órgano legislativo.
(Doctrina de los artículos 148 y 149 Constitución).
|
|
El poder ejecutivo y la asamblea deben colaborar para la formación de
la voluntad estatal, sobre todo en el procedimiento legislativo (arts. 124 y
siguientes de la Constitución)
|
|
No existe responsabilidad política de los Ministros frente a la
Asamblea Legislativa. La censura contemplada en el articulo 121 inciso 24 es
apeas de orden moral.
|
|
El impulso político del Estado sigue gravitando en el Presidente de la
República, quien tiene la iniciativa exclusiva en la fonación de la ley
durante los periodos de sesiones extraordinarias (art. 118 de Constitución. Además
elabora el presupuesto y es el único que puede presentar proyectos de reforma
(arts. 176 y siguiente Constitución). Así mismo es el jefe supremo de las
fuerzas armadas (art 139 inciso 3 Constitución)
|
|
Nuestro régimen político es fundamentalmente presidencialista con
algunas características propias del parlamentarismo.
|
Fuente: Elaboración
propia del grupo a partir del resumen del libro Instituciones de Derecho
Público Costarricense, Hernández Valle, Rubén.
CONCLUSIÓN
Las formas de Gobierno
se refieren a los diferentes modos de constitución de los órganos del Estado,
de sus poderes y de las relaciones de esos poderes entre sí, por lo que al
desarrollar el tema logramos identificar los distintos sistemas políticos y
formas de gobierno que se producen entre los
políticos en un estado y se expresan mediante la existencia de instituciones
como Gobierno, Parlamento, tribunales, electorado la policía entre otros
órganos existentes.
Además diferenciamos que en los regímenes
autoritarios existe un detentador del poder u órganos y autoridades que están
encargados por la constitución del estado aunque no siempre, contenida en un
documento formal de desempeñar determinadas funciones en interés de la sociedad
estatal, mientras que en los sistemas autocráticos rige la vida total de los
gobernados, así como en el régimen autoritario monopoliza el ejercicio real del
poder mientras que en los autocráticos abarcan el ejercicio del poder político.
Por otro lado en el Sistema Político
Costarricense, el régimen presidencialista y parlamentario posee
características distintas como el caso del presidencialista que el presidente y
los diputados son de elección popular, así como el presidente de la República
es simultáneamente Jefe de Estado y cabeza del Poder Ejecutivo.
Mientras que en el régimen parlamentario los
funcionarios auxiliares del presidente se denominan Ministros y no Secretarios
de Estado, a semejanza de los regímenes Parlamentarios que los acuerdos,
resoluciones y decretos del Poder Ejecutivo requieren la firma conjunta del
Presidente y del respectivo Ministro, lo cual se fundamenta en los artículos
105, 130,139, 140 y 146 Constitución Política.
BIBLIOGRAFÍA
Hernández Valle, Rubén, Instituciones de
Derecho público costarricense. Primera edición, San José, C.R. EUNED 2010.
WEBGRAFÍA
http://es.wikipedia.org/wiki/Sistemapolítico
http://google/search/
ANEXO
Anexo
1.
Sistemas políticos más importantes:
ANARQUÍA
Socialismo libertario
Anarquismo
·
Autocracia y dictadura
·
Absolutismo
·
Despotismo
·
Junta militar
MONARQUÍA
·
Monarquía absoluta
·
Monarquía constitucional
·
Monarquía semiconstitucional
·
Monarquía popular
·
Monarquía hereditaria
·
Monarquía electiva
·
Monarquía auto-proclamada
·
Monarquía mancomunada (Commonwealth)
·
Cleptocracia
·
Oligarquía
·
Aristocracia
·
Meritocracia
·
Plutocracia
·
Tecnocracia
·
Teocracia
DEMOCRACIA
·
Democracia directa
·
Democracia deliberativa
·
Democracia semi-directa
·
Democracia representativa
·
Sistema Westminster
·
Sistema Parlamentario
·
Sistema presidencial
·
Sistema Semi-presidencial
·
Sistema Congresal
·
Partido político
·
Sistema de partido único
·
Sistema de partido dominante
·
Sistema multi-partido
REPÚBLICA
·
República presidencialista
·
República parlamentaria
·
República socialista
·
República soviética
·
República islámica
·
Jefe de estado
·
Presidente
·
Monarca
·
Emperador
·
Jefe de Gobierno
·
Primer Ministro
·
Gobierno
·
Ministro
·
Secretario
·
Secretario de estado
·
Fiscal general
Socialismo, comunismo y fascismo son más bien
movimientos socio-económicos, pero sus fuertes vínculos con el control y
política gubernamental les ha hecho merecedores de cierto reconocimiento como
sistemas políticos.
Anexo
2.
Artículo 105. De Constitución Política
“La potestad de legislar reside en el
pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio.
Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante
ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados,
conforme a los principios del Derecho Internacional.
El pueblo también podrá ejercer esta
potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas
parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento
(5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea
Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus
miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de
los miembros de la Asamblea Legislativa.
El referéndum no procederá si los
proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal,
monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y
contratos o actos de naturaleza administrativa.
Este instituto será regulado por ley,
aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la
Asamblea Legislativa”. (Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8281 de 28
de mayo del 2002)
Artículo 130. De Constitución Política
“El Poder Ejecutivo lo ejercen, en
nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en
calidad de obligados colaboradores”.
Artículo 139. De Constitución Política
“Son deberes y atribuciones exclusivas
de quien ejerce la Presidencia de la República:
1) Nombrar y remover libremente a los
Ministros de Gobierno;
2) Representar a la Nación en los
actos de carácter oficial;
3) Ejercer el mando supremo de la
fuerza pública;
4) Presentar a la Asamblea Legislativa,
al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a
los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República
y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia
para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación;
5) Comunicar de previo a la Asamblea
Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje”. (Así
reformado este inciso por ley No.7674 de 17 de junio de 1997)
Artículo 111. De Constitución Política
“Ningún Diputado podrá aceptar,
después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de
los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se
trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la Asamblea
al cesar en sus funciones.
Esta prohibición no rige para los que
sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que
desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la
Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del
Estado”. (Así reformado por ley No.5697 de 9 de junio de 1975)
Artículo 148. De Constitución Política
“El Presidente de la República será
responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta
Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será
conjuntamente responsable con el Presidente, respecto al ejercicio de las
atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad por
los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido
con su voto a dictar el acuerdo respectivo”.
Artículo 149. De Constitución Política
“El Presidente de la República, y el
Ministro de Gobierno que hubieran participado en los actos que en seguida se
indican, serán también conjuntamente responsables:
1) Cuando comprometan en cualquier
forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la
República;
2) Cuando impidan o estorben
directamente o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los
principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la libre
sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio;
3) Cuando impidan o estorben las
funciones propias de la Asamblea
Legislativa, o coarten su libertad e
independencia;
4) Cuando se nieguen a publicar o
ejecutar las leyes y demás actos legislativos;
5) Cuando impidan o estorben las
funciones propias del Poder
Judicial, o coarten a los Tribunales
la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando
obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos
electorales o a las
Municipalidades;
6) En todos los demás casos en que por
acción u omisión viole el
Poder Ejecutivo alguna ley expresa”.
Artículo 124. De Constitución Política
“Todo proyecto para convertirse en ley
debe ser objeto de dos debates, cada uno en distinto día no consecutivo,
obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y
publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de los requisitos que esta
Constitución establece para casos especiales. No tienen el carácter de leyes, y
por lo tanto, no requieren los trámites anteriores los acuerdos que se tomen en
uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9),
10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121, que se votarán en una sola
sesión y deberán publicarse en el Diario Oficial. La Asamblea Legislativa puede
delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de
proyectos de ley. No obstante, la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento,
el debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de
delegación. No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos
a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la
modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los
incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, a
la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la
reforma parcial de la Constitución Política. La Asamblea nombrará las
comisiones permanentes con potestad legislativa plena, de manera que su
composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados de los partidos
políticos que la componen. La delegación deberá ser aprobada por mayoría de dos
tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea, y la avocación, por
mayoría absoluta de los diputados presentes. El Reglamento de la Asamblea
regulará el número de estas comisiones y las demás condiciones para la
delegación y la avocación, así como los procedimientos que se aplicarán en
estos casos. La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos de
naturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter de leyes, aunque se
haga a través de los trámites ordinarios de éstas. (Así reformado por el
artículo 1 de ley No.7347 del 1 de julio 1993) Nota de SINALEVI: Mediante el
inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 8281 de 28 de mayo de 2002, se reformó
el primer párrafo a este artículo, no obstante por disposición expresa del
Transitorio único de dicha ley, la reforma entrará en vigor hasta tanto la
leyes especiales referidas en los artículo 105 y 123 de la Constitución Política,
también reformados, sean dictadas. Por lo tanto, una vez se cumpla con dicho
requisito, el texto del artículo reformado será el siguiente:
Artículo 124. Para convertirse en ley,
todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo,
obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder
Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los
requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como
para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los
artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución. No tendrán carácter de
leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos tomados
en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8),
9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121 así como el acto
legislativo para convocar a referéndum, los cuales se votarán en una sola
sesión y deberán publicarse en La Gaceta”.
(Así reformado el párrafo anterior por
el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 8281 de 28 de mayo del 2002) La
Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento
y la aprobación de proyectos de ley. No obstante, la Asamblea podrá avocar, en
cualquier momento, el debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido
objeto de delegación. No procede la delegación si se trata de proyectos de ley
relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a
la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en
los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución
Política, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier
efecto, y a la reforma parcial de la Constitución Política. La Asamblea nombrará
las comisiones permanentes con potestad legislativa plena, de manera que su
composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados de los partidos
políticos que la componen. La delegación deberá ser aprobada por mayoría de dos
tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea, y la avocación, por
mayoría absoluta de los diputados presentes. El Reglamento de la Asamblea
regulará el número de estas comisiones y las demás condiciones para la
delegación y la avocación, así como los procedimientos que se aplicarán en
estos casos. La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos de
naturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter de leyes, aunque se
haga a través de los trámites ordinarios de éstas”. (Así reformado por el artículo
1 de ley No.7347 del 1 de julio 1993)
Artículo 121. De Constitución Política
“…..Formular interpelaciones a los
Ministros de Gobierno, y además, por dos tercios de votos presentes, censurar a
los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de
actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o
puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos. Se exceptúan de
ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se
refieran a operaciones militares pendientes”.
Artículo 118. De
Constitución Política
“El Poder Ejecutivo podrá convocar a
la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En éstas no se conocerá de
materias distintas a las expresadas en el decreto de convocatoria, excepto que
se trate del nombramiento de funcionarios que corresponda hacer a la Asamblea,
o de las reformas legales que fueren indispensables al resolver los asuntos
sometidos a su conocimiento”.
Artículo
176. De Constitución Política
“El presupuesto ordinario de la
República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados
de la administración pública, durante todo el año económico. En ningún caso el
monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.
Las Municipalidades y las
instituciones autónomas observarán las reglas anteriores para dictar sus
presupuestos. El presupuesto de la República se emitirá para el término de un
año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre………”
Artículo 140. De Constitución Política
“Son deberes y atribuciones que
corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
1) Nombrar y remover libremente a los
miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos
de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de
Servicio Civil;
2) Nombrar y remover, con sujeción a
los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes
servidores de su dependencia;
3) Sancionar y promulgar las leyes,
reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;
4) En los recesos de la Asamblea
Legislativa, decretar la suspensión de derechos y garantías a que se refiere el
inciso 7) del artículo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones
que allí se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de
suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea
a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de
la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías. Si
por falta de quórum no pudiere la Asamblea reunirse, lo hará al día siguiente
con cualquier número de Diputados. En este caso el decreto del Poder Ejecutivo
necesita ser aprobado por votación no menor de las dos terceras partes de los
presentes;
5) Ejercer iniciativa en la formación
de las leyes, y el derecho de veto;
6) Mantener el orden y la tranquilidad
de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las
libertadas públicas;
7) Disponer la recaudación e inversión
de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes;
8) Vigilar el buen funcionamiento de
los servicios y dependencias administrativas;
9) Ejecutar y hacer cumplir todo
cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia los tribunales de
Justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos;
10) Celebrar convenios, tratados
públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la
Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación
la exija esta Constitución. Los Protocolos derivados de dichos tratados
públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa,
entrarán en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo. (Así reformado
por ley No.4123 de 31 de mayo de 1968)
11) Rendir a la Asamblea Legislativa
los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones;
12) Dirigir las relaciones internacionales
de la República;
13) Recibir a los Jefes de Estado así
como a los representantes diplomáticos y admitir a los Comités de otras
naciones;
14) Convocar a la Asamblea Legislativa
a sesiones ordinarias y extraordinarias;
15) Enviar a la Asamblea Legislativa
el Proyecto de Presupuesto
Nacional en la oportunidad y con los
requisitos determinados en esta Constitución;
16) Disponer de la fuerza pública para
preservar el orden, defensa y seguridad del país;
17) Expedir patentes de navegación;
18) Darse el Reglamento que convenga
para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y
ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes;
19) Suscribir los contratos
administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta
Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea
Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto
la explotación de servicios públicos,
recursos o riquezas naturales del Estado. (NOTA: En el texto original de este
artículo existía una frase al final de este párrafo, la cual fue derogada por
el artículo 2 de ley No.5702 de 5 de junio de 1975) La aprobación legislativa a
estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen
jurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a los
empréstitos u otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del
artículo 121, los cuales se regirán por sus normas especiales. (Así adicionado
por el artículo 2 de ley No.5702 de 5 de junio de 1975)
(NOTA: El artículo 2 de la ley No.5702
de 5 de junio 1975 suprimió la frase final de este inciso, que se refería a la
excepción de convenios o contratos regidos por leyes especiales, conocidos como
"contratos leyes".
Con esta reforma, esa figura jurídica
quedó suprimida)
20) Cumplir los demás deberes y
ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes".
Artículo 146. De Constitución Política
“Los decretos, acuerdos, resoluciones
y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que
esta Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno. Para el
nombramiento y remoción de los Ministros bastará la firma del Presidente de la
República”.
Artículo 147. De Constitución Política
“El Consejo de Gobierno lo forman el
Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia
del primero, las siguientes funciones:
1) Solicitar a la Asamblea Legislativa
la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar
el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;
2) Ejercer el derecho de gracia en la
forma que indique la ley;
3) Nombrar y remover a los Representantes
Diplomáticos de la República;
4) Nombrar a los directores de las
instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo;
5) Resolver los demás negocios que le
someta al Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo
exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen
en las deliberaciones del Consejo”.