domingo, 13 de enero de 2013

DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO


UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR

CARRERA DE DERECHO



DERECHO PÚBLICO



DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO






MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS










ENERO 2012


DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO




DERECHO PÚBLICO


DERECHO PRIVADO
El sujeto más importante de esa  relación es el estado o alguno de sus órganos
El sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal
La norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado  y sus relaciones con otros entes públicos
Cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares
La propiedad pública surge del derecho público
La propiedad privada surge el derecho privado.
Predomina la heteronomía ( la acción que está influenciada por una fuerza exterior al individuo ) y las normas de corte imperativo u obligatorio
Hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Suele venir marcada por una desigualdad imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica.

Las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

Las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos

Regula las relaciones entre el estado con su poder de imperium y la de los individuos que forman parte de la sociedad.

Conjunto de reglas que regula las relaciones entre los particulares (individuos, personas) y en caso de que interfiriera el Estado lo hace como comunidad o persona y no como poder.
El conjunto de normas con las cuales el Estado determina su propia estructura organizativa, disciplina el comportamiento de sus órganos, impone a los ciudadanos el deber de contribuir económicamente para sufragar los gastos necesarios para la realización de las diversas tareas, prohíbe el cumplimiento de determinadas acciones consideradas dañinas para la colectividad y determina las penas para los transgresores; todo ese conjunto de normas constituye el Derecho Público en sus diversas ramas.
Encontramos la libertad humana inalterada, limitada, negada o calificada y que con las normas privadas se favorece u obstaculiza un fin, pero la obtención de ese fin no viene impuesta.
Es cuando el Estado actúa con potestades de imperio, por ejemplo la potestad tributaria o la potestad punitiva.

Toma más en cuenta el fin que debe ser obtenido y para cuya obtención se dispone de la disciplina correspondiente

El Estado no tiene libertad para legislar o administrar justicia; tiene el poder de hacerlo, pero este poder, al mismo tiempo deber, por lo que la actividad del Derecho Público es concebida como función.

El poder concebido al ente público siempre está vinculado al deber de ejercitarlo para la finalidad correspondiente en función de la cual existe

“el derecho público es el complejo unitario de normas dirigidas a hacer obligatoria la búsqueda y garantizar la obtención de ciertos fines, los cuales, por esto, aparecen como necesarios y públicos”

La fuente del Derecho Público es la colectividad
Son los sujetos de la colectividad.
En cambio en la actividad pública encontramos el principio de legalidad.
En la actividad privada encontramos dos principios: autonomía de la voluntad e igualdad.

De conformidad con el primero el particular puede reglar su esfera de acción con su voluntad

El Estado o las Instituciones Autónomas son sujetos de Derecho Público.
Encontramos diversas categorías calificadas como públicas o privadas. Hablamos por ejemplo de que una persona física, una fundación, una sociedad civil o comercial o una asociación constituida de conformidad con la Ley de Asociaciones son sujetos de Derecho Privado
Con relación a los objetos a menudo decimos que tal bien es público, como con relación a las calles y los parques
Calificamos de objetos de propiedad privada una casa o un carro pertenecientes a un particular, hablamos entonces de bienes privados
Una calamidad nacional (un terremoto) podrían determinar la necesidad de que surjan diversos efectos jurídicos de orden público
Un fenómeno aluvional que produce el paso de partículas de tierra de un fundo a otro revela caracteres marcadamente privados.
La legalidad en el Derecho Público implica un poder a hacer lo autorizado
La autonomía en el Derecho Privado implica un poder a hacer todo lo no prohibido

ESTÁ CONFORMADO POR:


ESTÁ CONFORMADO POR:

DERECHO CONSTITUCIONAL:

Regula la organización del gobierno con sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la de esos poderes entre si y a su vez con los particulares.

Cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales.

También se puede definir como “un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantizar los derecho individuales”.

LA MATERIAS MAS IMPORTANTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SON:

1.    La constitución.
2.    Bases de la institucionalidad.
3.    Garantías individuales o derechos fundamentales de las personas.
4.    Poderes del estado y sus atribuciones.
5.    Procedimientos de reforma de la constitución.



DERECHO CIVIL: (TAMBIÉN LLAMADO DERECHO COMÚN)

Regula todas las actividades habituales y corrientes del ser humano a lo largo de toda su existencia.

El derecho privado común y general descriptivamente como el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y familia.

“conjunto de principios y normas que regulan las relaciones más generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social.”

MATERIAS MÁS IMPORTANTES:

1.    Normas sobre personas.
2.    Familia.
3.    Patrimonio o bienes.
4.    Sucesión por causa de muerte.
5.    Obligaciones.
6.    Fuentes de las obligaciones, los contratos.

DERECHO ADMINISTRATIVO:

Regula el funcionamiento de los servicios públicos.

“una rama del derecho público y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos”.

También se lo define como “aquellas normas o principios reguladores de la actividad del estado; principios jurídicos que regulan las relaciones entre las instituciones públicas y entre estas y los particulares”.


SON MATERIAS IMPORTANTES DE ESTA RAMA:

1.    El estado y la administración.
2.    La organización de la administración del estado y su actividad jurídica.
3.    La función pública.
4.    Control jurídico de la administración.
5.    Responsabilidad del estado por su actividad administrativa.


DERECHO COMERCIAL:

Conforma un conjunto de reglas que regula la actividad comercial e industrial.

“Conjunto de principio y normas que regulan el comercio y en general todas las relaciones que nazcan de esa actividad”. “es la rama especializada del derecho privado que tiene como fondo las mismas estructuras generales del derecho civil, contempla un conjunto de normas específicas sobre los actos de comercio, las cosas sobre las cuales se ejercen estos actos y las personas que desarrollan actividades mercantiles.

MATERIAS MÁS IMPORTANTES:

1.    Actos de comercio.
2.    Estatuto de los comerciantes.
A)   comerciantes individuales.
B)   auxiliares de comercio.
C) comerciantes colectivos sociales o de derecho societario.
3.    Empresa y establecimiento de comercio y propiedad industrial.
4.    Contratos y obligaciones mercantiles.
5.    Efectos de comercio o títulos de créditos.
A) cheques. B) letras.
6.    Quiebra.

DERECHO FINANCIERO:

Regula todas las actividades financieras del Estado como por ejemplo, el presupuesto, los gastos, los recursos.


DERECHO LABORAL:

Regula todo lo relacionado al trabajo prestado en relación de dependencia. Este se divide en Derecho individual de trabajo y Derecho colectivo del trabajo.

“Conjunto de normas jurídicas que se preocupan de regular en forma tuitiva la situación de las personas materiales que obligan su capacidad de trabajo a un empleo proporcionado por otra persona natural o jurídica que remunera sus servicios” el derecho del trabajo se refiere a un trabajo humano, un trabajo productivo, a un trabajo por cuenta ajena, un trabajo libre o un trabajo subordinado

DERECHO PENAL:

Establece cuales son las conductas que se deben implementar para penar aquellos individuos que hayan causado algún delito.

Conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociado a ciertos hechos legalmente determinados una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar el respeto de los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica”.

Materias importantes:

1.    el delito
2.    el delincuente.
3.    la pena.

DERECHO AGRARIO O RURAL:

Regula las actividades agrícolas y ganaderas.


DERECHO PROCESAL:

Reglamenta el funcionamiento de los juicios o procesos ante los tribunales judiciales.

Estudia la organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales”.

MATERIAS IMPORTANTES DEL DERECHO PROCESAL SON:

1.    Cuestión controvertida.
2.    Resolución de la controversia o lo debatido.
3.    Prueba de los hechos.
4.    Actividad de las partes y del tribunal.

DERECHO DE MINERÍA Y DE LA ENERGÍA:

Regula todo lo relacionado con la explotación y extracción de sustancias minerales y fuentes de energéticas.

“se entiende por derecho de minería al conjunto de normas  jurídicas aplicables a la exploración, explotación y beneficio de las sustancias minerales y que regulan a actividad de los concesionarios y de la minería en general.

“conjunto de normas jurídicas que establece la forma de constitución, conservación  y extinción de las concesiones de exploración y explotación mineras, y regulan las relaciones de los particulares entre sí en todo lo relativo a la industria minera”


DERECHO POLÍTICO

 “una rama aparte del Derecho Público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados”.

 SUS MATERIAS MÁS IMPORTANTES SON:

1.    Teoría del estado.
2.    Formas de estado.
3.    Formas de gobierno.
4.    Teoría de  la constitución.

DERECHO DE LA NAVEGACIÓN:

Regula lo relacionado al transporte por agua y aire, tanto personas como cosas.


DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

“Es el orden jurídico de la comunidad de estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados.

ALGUNAS MATERIAS:

1.    Reconocimiento de estados y gobiernos.
2.    Responsabilidad.
3.    La adquisición de territorios.
4.    Protección de los derechos humanos.
5.    Relaciones diplomáticas y consulares.
6.    Uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
7.    La situación de los refugiados.
8.    Espacios marítimos
9.    Navegación y transporte aéreo.
10. Extradición.
11. Solución de controversias internacionales.



DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Provee de normas para solucionar conflictos de leyes, cuando en un caso se presentan elementos extranjeros

Definición restringida “conjunto de reglas de fuente nacional e internacional (tratados) que tiene por objeto solucionar los conflictos de normas en el espacio.

Definición amplia “tiene por objeto regular la vida internacional del hombre”.

MATERIAS MÁS IMPORTANTES

1.    Conflicto de leyes en el espacio.
2.    Nacionalidad.
3.    Conflictos de jurisdicción.
4.    Situaciones legales de los extranjeros. 
    
En 1928 se suscribió el Tratado Internacional conocido como  el Código de Bustamante, que pretendía regular universalmente las materas de  Dº Internacional Privado, lo cierto es que ha tenido poca aplicación puesto que se suscribieron muy pocos países.

Esta rama, si bien la nomenclatura la señala como del ámbito privado, esto no es tan así puesto que existen materias como las relativas a la nacionalidad, derecho penal, y otras que son claramente de Dº Publico.


DERECHO ECONÓMICO

Es el conjunto de principios y normas que regulan la organización y funcionamiento de la economía, la actividad de los agentes económicos, en relación a la posible solución del problema económico colectivo.


DERECHO AMBIENTAL

“Es el sistema organizado de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para el ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, puede estructurarse internamente sobre la base de las categorías de comportamientos que son capaces de repercutir positiva o negativamente sobre los distintos elementos de protección. 

Esta rama sobrepasa y supera la distinción entre derecho público y privado.

 MATERIAS IMPORTANTES:

1.    Dº Constitucional Ambiental.
2.    Dº Administrativo Ambiental
3.    Dº Civil Ambiental.
4.    Dº Penal Ambiental


Fuente:
·      Derecho Público – Derecho Privado“Derecho Privado”, Víctor Pérez Vargas
·      http://www.monografias.com/